REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 5C2684-06
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: DIAZ FRANK CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-72, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en calle unión, sector la Mata, casa S/n 17, Los Teques, Miriam Rangel Díaz(V) González Francisco Javier (f) 11.037.864, teléfono 04149056230, DIAZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de los Teques, nacido en fecha 07-11-74, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en Calle Real la Mata, Edificio alegre, piso 1 apto-01, a 50 metros de la Redoma de Los Teques, Miriam Rangel Díaz(V) González Francisco Javier (f), teléfono. 02123233415, titular de la cedula de identidad Nª 12.416.991, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-10-53, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en Final calle Unión, casa Xiomara, la Mata al lado la Bodega la Pullita, Los Teques, teléfono 04143812800, Andrea Seijas de Gil(F), Ricardo Santos Gil(F). 4. 820.485, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de los Teques nacido en fecha 29-04-75, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en calle unión, sector la Mata, callejón mar casa 7-A, Los Teques, teléfono 04163059661, Maria Serrano (v) Mijares Alejandro (v), titular de la cedula de identidad N 11.942.065 y TOLEDO FUENTES HENRY JOSE de nacionalidad Venezolano, natural de esta caracas, nacido en fecha 13-03-79 de 27 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Sindicalista, residenciado en Calle Guaicaipuro Residencia Miraflores, torre 1, piso 10 apto 102. 14.019.030, Aidé Josefina Fuentes (v) Evelio Antonio Escalona (V).
DEFENSA PRIVADA: DR. HECTOR SULBARAN.
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En esta misma fecha, Sábado (28) de Octubre del año dos mil seis (2.006), tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL de Presentación, en la causa seguida en contra de los ciudadano DIAZ FRANK CARLOS, DIAZ FRANCISCO JAVIER, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, con ocasión de la aprehensión de las mismas por autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por hecho que pudiera conducirse a uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal Observa:
La DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar los ciudadanos imputados DIAZ FRANK CARLOS, DIAZ FRANCISCO JAVIER, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, TOLEDO FUENTES HENRY JOSE de la forma siguiente: …” quienes fueron aprehendidos siendo las cuatro horas con cuarenta minutos de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes se encontraban en labores de supervisión de Talleres y Estacionamiento, en compañía de lo funcionarios Inspector EVELIO VELA, Detective HERNAN GARCIA, y agente JOSE GARCIA, en la unidad P-868 en la calle Unión del sector la Mata, de esta ciudad, procedieron a la visita del taller de latonería y pintura, sin letrero, teniendo como entrada un por ton grande de color azul, pero sin ningún letrero o aviso que lo identifique como tal, siendo atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: DIAZ FRANK CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de los Teques, nacido en fecha 15-08-72, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en calle unión, sector la Mata, casa S/n 17,Edificio los Yoquis Los Teques, teléfono 04149056230, titular de la cedula de identidad N° 11.037.874, de conformidad en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser propietario del citado taller y permitió el acceso al local, procediendo ala revisión de varios vehículos que se encontraban en el interior del mismo, lográndose constatar en un vehículo marca Mitsubischi, modelo Montero, color verde, placas MAF_56, serial de carrocería V23 WNXEVGS0184,se encuentra solicitado según actas procesales H-116.953, de fecha 13-10-05, por el delito de robo iniciado por la Subdelegacion de chacao y los siguientes vehículos Marca Toyota, modelo, Corolla, color blanco tipo sedan, placas FAK-84ª, serial de carrocería, 8XA53AEB2X5004095,.02.-Chysler, modelo Neon, color gris, tipo sedan, placas ABJ-01T,serial de carrocería,8Y3HS26C4W1804005, presentando presuntas irregularidades en sus seriales identificativos, al igual que una camioneta marca Chevrolet, modelo blazer, color gris, sin placas, serial de carrocería C1S6WSV318287, que se encontraba estacionada en la entrada del taller, manifestando el ya referido ciudadano que ese vehículo era también de su taller, también se encontró en el interior del local un automóvil, marca Mitsubischi, modelo lancer, color rojo, tipo sedan, placas ABU-80V, serial de carrocería 8X1CK5ASNX0000036, en el cual se evidencia que se le efectuaba reparaciones de latonería y pintura, observando que tenia una tapa de maleta de un carro del mismo modelo pero de color gris y al solicitarle la factura manifestó no poseerla, de igual forma se encontraba en el lugar DIAZ FRANCISCO JAVIER, y el ciudadano GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO y el ciudadano MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER y DIAZ BRUNO XAVIER y TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, todos estos ciudadanos no presentaban registro alguno, ni ninguna solicitud alguna, luego se presento una ciudadana de nombre DIAZ LILIANA MARGARITA, manifestando ser progenitora del ciudadano BRUNO XAVIER DIAZ DIAZ, considera la Representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo cual solicita se decrete la flagrancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem se siga la presente averiguación mediante al procedimiento ordinario, se le imponga a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal modo, precalifica, para la fecha, la exponente los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores haciendo señalamiento que tal calificación jurídica es provisional ya que podría cambiar en el transcurso de la investigación.
Por su parte, el DR. HECTOR SULBARAN, en su carácter de defensor Privado de los imputados de autos, manifestó: “ Me adhiero a la solicitud hecha por la vindicta publica, por cuanto hay muchas practica de diligencia, en cuanto se siga el Procedimiento Ordinario, consigno, PRIMERO: la declaración de impuesto DE alcaldía Municipal, SEGUNDO :la autorización de funcionamiento ,TERCERO: la constancia de conformidad de uso emitida por la alcaldía de registro, CUARTO: El RIF y el Nit emitido por el seniat ,QUINTO: constancia de Roberto MIjares, y Francisco Javier Díaz y Gilberto Gil que lo acreditan como pintor, SEXTO: se consigna la patente de patente de dicho inmueble, SEPTIMO: dos referencias del sector quienes dan a conocer a Díaz Frank, y factura que acreditan los repuestos que se encontraban en el inmueble, y que consigno en este acto certificación de Bomberos y la luz y facturas de repuestos , y visto la solicitud 256 ordinal 3 realizada por la representante Fiscal, me adhiero y esta defensa se compromete, actuar de buena de prestar la colaboración de que mis defendidos cumplan con todo lo que a bien tenga el Tribunal ordenar es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones considera quien aquí decide que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrantes los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos DIAZ FRANK CARLOS, DIAZ FRANCISCO JAVIER, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIKO, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, TOLEDO FUENTRES HENRY JOSE, ya que, fueron aprehendidos en los momentos en que los funcionarios efectuaban labores de supervisión de talleres y estacionamientos encontrando en el interior de dicho establecimiento varios vehículos que para el momento de la aprehensión no poseían los documentos de propiedad y algunos de ellos presentaban irregularidades tal y como lo reseña el Acta Policial cursante al expediente, y por cuanto el ministerio Público aun tiene diligencias que practicar se acuerda prosiga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 ejusdem, debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía segunda, y en virtud de que la Representación Fiscal ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son presuntos autores o partícipes en la comisión del hecho punible precalificado por la Vindicta Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo es el acta policial y demás actuaciones que conforman la presente causa, ahora bien en virtud de que los ciudadanos imputados de autos han manifestado en esta audiencia tener residencia fija, y presentaron constancia de trabajo los ciudadanos DIAZ FRANK JAVIER, GIL GILBERTO Y MIJARES ROBERTO, y siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con una medida menos gravosa, es por lo que, se le impone a los imputados de autos antes identificados las Medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes la del numeral 3 a la presentación cada 15 días , los días jueves por ante este Tribunal y la del numeral 4 la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por un lapso de seis (6) meses, haciéndoseles la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas les acarreará su revocatoria, por lo que se ordena Librar Boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos imputados antes identificados. Visto que la defensa ha consignado documentos de la Empresa Taller Multiservicios F.F.C. C.A.R.C.A, se ordena su incorporación a la presente causa previa su verificación por la secretaría. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas, todo de conformidad con los artículos 175, 248, 250,256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se califica la flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos DIAZ FRANK CARLOS, DIAZ FRANCISCO JAVIER, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, Y TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía. TERCERO: Se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,en su ordinales 3° y 4° a los imputados: DIAZ FRANK CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-72, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en calle unión, sector la Mata, casa S/n 17, Los Teques, Miriam Rangel Díaz(V) González Francisco Javier (f), titular de la cedula de identidad, 11.037.864, teléfono 04149056230. DIAZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de los Teques, nacido en fecha 07-11-74, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en Calle Real la Mata, Edificio alegre, piso 1 apto-01, a 50 metros de la Redoma de Los Teques, Miriam Rangel Díaz(V) González Francisco Javier (f), teléfono. 02123233415, titular de la cedula de identidad Nª 12.416.991 GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-10-53, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en Final calle Unión, casa Xiomara, la Mata al lado la Bodega la Pullita, Los Teques, teléfono 04143812800, Andrea Seijas de Gil(F), Ricardo Santos Gil(F). C.I 4. 820.485. TOLEDO FUENTES HENRY JOSE de nacionalidad Venezolano, natural de esta caracas, nacido en fecha 13-03-79 de 27 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Sindicalista, residenciado en Calle Guaicaipuro Residencia Miraflores, torre 1, piso 10 apto 102. titular de la cedula de identidad N.14.019.030, Aidé Josefina Fuentes (v) Evelio Antonio Escalona (V). MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de los Teques nacido en fecha 29-04-75, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero pintor, residenciado en calle unión, sector la Mata, callejón mar casa 7-A, Los Teques, teléfono 04163059661, Maria Serrano (v) Mijares Alejandro (v), titular de la cedula de identidad N 11.942.065 , consistente la del numeral 3, en la presentación periódica por ante este Tribunal, cada (15) quince días, los días jueves, por un lapso de seis (06) meses, así mismo la del numeral 4, la cual consiste en la prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Miranda por un lapso de seis (06) meses, se le advierte a los imputados, que el incumplimiento de alguna de estas medidas las mismas les serán revocadas. CUARTO: Se ordena Librar Boleta de Excarcelación, con su respectivo oficio al Organismo donde se encontraban recluidos; a favor de los ciudadanos, DIAZ FRANK CARLOS, DIAZ FRANCISCO JAVIER, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, TOLEDO FUENTES HENRY JOSE. QUINTO: Se ordena anexar al expediente la documentación de la empresa FFC.CAR. C.A. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas, todo de conformidad con los artículos 175, 248, 250,256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el acta anterior.
LA SECRETARIA