REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°


Causa Nº 5C- 2528 -06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.583.04.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.583.04,la fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Febrero de 2001, a las 04:05 horas de la madrugada aproximadamente, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento 56, de la Guardia Nacional, del Estado Miranda, una vez que practicaron la inspección de rigor, incautaron un vehículo: MARCA FIAT, MODELO WEEKEND, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS SIN PLACAS, AÑO 1991, SERIAL DE CARROCERIA 9BD14000M375300, SERIAL DEL MOTOR 7580503, el vehículo se encontraba en la Carretera Panamericana Km 34, Municipio Guaicaipuro, con fundamento en lo establecido tanto en el primer aparte del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal como en el encabezamiento y en el ordinal5° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…

ACTUACION FISCAL

El 02-02-2001…funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron la experticia correspondiente… Se determinó que los seriales plasmados tanto en la carrocería como en el motor del vehículo sobre el cual recayó el peritaje se encontraba en estado ORIGINAL.
El propietario del mencionado vehículo quedó identificado como RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO, acreditó la propiedad del vehículo en mención y se presentó en Fiscalía a retirar el mismo…se corroboró que el vehículo en cuestión no presenta solicitud…

DEL DERECHO

Considera esta Representante del Ministerio Público, que no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra el imputado. Es indudable que la apreciación que sobre el asunto tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el vehículo…fueron equivocadas…Los seriales mediante los cuales es posible individualizar el vehículo en cuestión se encontraban en estado original…

PETITORIO

En virtud de lo expuesto…SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO , … atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.583.04,de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público , quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto que quedó demostrado que los seriales que identifican tanto a la carrocería como al motor del vehículo cuyas características son: MARCA FIAT, MODELO WEEKEND, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS SIN PLACAS, AÑO 1991, SERIAL DE CARROCERIA 9BD14000M375300, SERIAL DEL MOTOR 7580503, se encontraban en estado ORIGINAL, es decir, que los elementos fácticos que determinarían la comisión de un hecho punible no existen en el presente caso.
En tal sentido, El autor Becerra (2006) señala que… “la doctrina Argentina, representada por Núñez R. (al referirse a la causal del primer supuesto de la norma en comento) señala que esta causal hace referencia a la inexistencia física del hecho de la investigación” ( El Sobreseimiento en el proceso penal venezolano, p.52), es decir, en lo que respecta a esta causal, es procedente el sobreseimiento cuando no se dan los presupuestos fáctico de la comisión del hecho punible, como sucede en el caso de marras, que al verificarse la existencia de las características del vehículo antes identificado en su estado original y al ser reclamado por su propietario, tal y como lo acredita la Vindicta Pública, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RODRIGUEZ BORGES WILMER ALBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA

CAUSA 5C 2528-06
HBF/hb