REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Márquez Delgado José José.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 14/09/2003 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Márquez Delgado José José, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.277.508, residenciado en: El Vigía, Callejón San Rafael, Casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda, quien fue aprehendido momentos en que los funcionarios se desplazaban por el Sector El Vigía, específicamente por el puente, lograron observar a un ciudadano quien al avistar la comisión policial tomó un actitud esquiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle la inspección de persona se logró incautar, dentro de la media del pie derecho cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta, presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no exiten suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Márquez Delgado José José, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C23335-03, seguida al ciudadano Márquez Delgado José José, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Márquez Delgado José José, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Márquez Delgado José José, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.277.508, residenciado en: El Vigía, Callejón San Rafael, Casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria







RRA/IM/leydi
Causa: 6C-23335-03