REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. Virginia Parra.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputados: Galue Briceño Dalia Inés y Perdomo José.-
Delito: Agavillamiento.-

La presente causa se inició en fecha 10/05/1995 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos: Galue Briceño Dalia Inés y Perdomo José, Titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.993.051 y N° V-6.029.770, respectivamente, residenciados en: Calle Aguacate, Lote N° 41, Sector La Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, por la ciudadana Alicia Clemencia Ojeda, quien agregó que es ocupante hace mas de diez años de la vivienda ubicada en el sector antes mencionado y que durante ese lapso ha realizado bienechurias, asimismo manifestó que han existido inconvenientes con los ciudadanos en cuestión, ya que se propusieron malsanamente hacerle la vida insoportable a la denunciante ya que ellos dicen que ella ocupa ilegalmente terreno propiedad de éstos.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C21524-03, seguida a los ciudadanos Galue Briceño Dalia Inés y Perdomo José, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Galue Briceño Dalia Inés y Perdomo José, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Galue Briceño Dalia Inés y Perdomo José, Titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.297.984 y N° V-6.029.770, respectivamente, residenciados en: Calle Aguacate, Lote N° 41, Sector La Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno