REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dr. Juan José Ortiz.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Mejias Ramírez Jaime Ulises.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 17/0/1999 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Mejias Ramírez Jaime Ulises, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.297.984, residenciado en: El Barbecho, Callejón El Guacharo, Edificio Primero de Mayo, Apto. 3, Piso 3, Los Teques, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Comandancia General de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido momentos en que se presentaron varios sujetos al Departamento de Inteligencia del mencionado Comando, para tratar de solucionar un problema relacionado con una riña que presuntamente se había ocasionado por el ciudadano antes mencionado, y al realizarle su respectivo cacheo se le incautó en el bolsillo del lado derecho del pantalón, cuatro (04) pitillos plásticos recortados transparentes, conteniendo en su interior un polvo de color marrón, presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2548-06, seguida al ciudadano Mejias Ramírez Jaime Ulises, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Mejias Ramírez Jaime Ulises, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda dejar sin efecto la orden de prohibición de salida del país, inserta en los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y dos (62) de las presentes actuaciones, en contra del ciudadano Mejias Ramírez Jaime Ulises; este Tribunal de acuerdo al contenido del párrafo anterior, declara con lugar la solicitud de marras y en consecuencia, este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Mejias Ramírez Jaime Ulises, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.297.984, residenciado en: El Barbecho, Callejón El Guacharo, Edificio Primero de Mayo, Apto. 3, Piso 3, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: SE ACUERDA dejar sin efecto la prohibición de salida del país, del ciudadano anteriormente identificado.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno