REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputados: Gamez Ligia Mercedes y Gamez Leida del Valle.-
Delito: Lesiones Leves.-

La presente causa se inició en fecha 24/01/200 por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la denuncia interpuesta en contra de las ciudadanas: Gamez Ligia Mercedes y Gamez Leida del Valle, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.860.107, N° V-15.119.301, respectivamente, residenciados en: La Macarena Sur, Calle El Aguacate, Quinta María Concepción, Los Teques, Estado Miranda, por la ciudadana Albarran Albarran Marianella del Carmen, quien expuso que las ciudadanas antes mencionadas la habían lesionado en varias partes del cuerpo.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C6337-01, seguida a las ciudadanas Gamez Ligia Mercedes y Gamez Leida del Valle, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a las ciudadanas Gamez Ligia Mercedes y Gamez Leida del Valle, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas Gamez Ligia Mercedes y Gamez Leida del Valle, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.860.107, N° V-15.119.301, respectivamente, residenciadas en: La Macarena Sur, Calle El Aguacate, Quinta María Concepción, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante del Ministerio Público y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno










RRA/IM/leydi
Causa: 6C-6337-01