REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Octubre de 2006.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.
Secretario: Abg. Richard Peña
Delito: Suministro de sustancias nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: NIEGA la solicitud de autorización judicial para practicar Inspección Técnica-ocular, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 113, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 284, 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Abg. Richard Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Richard Peña
RRA/RP/rr