REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. Desiree Socolovich.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Manrique Guía Félix Gregorio.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 19/08/1994 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Manrique Guía Félix Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.939, residenciado en: Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, Sector Los Alpes, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido momentos en que los funcionarios se encontraban realizando patrullaje motorizado en el sector Barrio Los Alpes, cuando observaron a un ciudadano, quien al percatarse de la Comisión Policial trató de darse a la fuga, siendo retenido, al efectuarle el cacheo de rigor, se le encontró en su poder, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, un (01) envoltorio tipo cebollita, en papel plástico, de color claro, conteniendo en su interior un polvo de color blanco, presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2591-06, seguida al ciudadano Manrique Guía Félix Gregorio, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Manrique Guía Félix Gregorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Manrique Guía Félix Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.035.939, residenciado en: Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, Sector Los Alpes, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno











RRA/IM/leydi
Causa: 6C-2591-06