REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de octubre de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez
Imputado: Ortiz Pitre Luis Emilio y Suárez Polanco Carlos Abel.-
Secretario: Abg. Richard Peña V.
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados Ortiz Pitre Luis Emilio y Suárez Polanco Carlos Abel; SEGUNDO: Se Ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ORTIZ PITRE LUIS EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.022, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 13-09-1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, hijo de JUANA PITRE (V) y LUIS EMILIO ORTIZ (V), residenciado en La Pastora, Sector Sabana del Blanco, Casa S/N de color ladrillo, cerca del colegio Paz Castillo y SUAREZ POLANCO CARLOS ABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.270.444, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 19-12-1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio Motorizado Particular (Mototaxi), estado civil soltero, hijo de ABELINA POLANCO (V) y ENRIQUE SUAREZ (V), residenciado en los Jardines del Valle, Calle 18, Sector Sorocaima, Casa N° 226, cerca de la Escuela Básica Sorocaima; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y las boletas de encarcelación respectivas.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. Richard Peña V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


Abg. Richard Peña V.