REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de octubre de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Décimo Segundo (E) del Ministerio Público: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo.-
Defensa Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez
Imputado: Piñango Jackson José.-
Secretario: Abg. Richard Peña V.
Delito: Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado PIÑANGO JACKSON JOSÉ, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584; SEGUNDO: Se acuerda, se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: PIÑANGO JACKSON JOSÉ, Venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 26/01/1984, de 22 años de edad, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.922.584, de profesión u oficio trabajos de la calle, de estado civil soltero, sin residencia fija, hijo de José Alfredo Piñango (v) por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numeral 1 y parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO “Arrebatón”, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación respectiva.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. Richard Peña V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


Abg. Richard Peña V.