REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho.
Secretario: Abg. Richard Peña
Delito: No indicado.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 112, 113, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 284 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se hace un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público actuante, Dr. Martín Bracho, a los fines de ser más cuidadosa del contenido de las actuaciones que presenta por ante este Tribunal, de forma tal que se ejerza una verdadera supervisión de las actuaciones de los örgano de Policía de investigaciones; de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 1; 112, 113 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal; 11 numeral 1 y 34 numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Líbrese oficio dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Abg. Richard Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Richard Peña