REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. Betzi k. Blanco Mújica.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Ríos López Ambrosio Arturo.-
Delito: Hurto, previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano.-
La presente causa se inició en fecha 18/10/1992 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de denuncia interpuesta por la ciudadana Gómez Arvelaez Lilia Mabel en contra del ciudadano: Rios Lopez Ambrosio Arturo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.459.422, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 4, piso 7, apto. 10, Los Teques, Estado Miranda, manifestando el robo de unas pertenencias.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Rios Lopez Ambrosio Arturo, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C30168-04, seguida al ciudadano Rios Lopez Ambrosio Arturo, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Rios Lopez Ambrosio Arturo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Rios Lopez Ambrosio Arturo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.459.422, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 4, piso 7, apto. 10, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-30168-04
RRA/IM/lenis*