REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dra. Adriana Morales Bencomo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputados: Fela Cabrera Daniel y López Suárez Carlos Alberto
Delito: Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el 3 Aparte del artículo 358 del Código Penal.-
La presente causa se inició en fecha 11-12-1993 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Martínez Corona Nioben Enrique en contra de los ciudadanos Fela Cabrera Daniel y López Suárez Carlos Alberto, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.464.474, y V- 11.255.945, respectivamente, residenciado el primero en la Avenida Víctor Baptista, Sector Puma Rosa, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, y el segundo residenciado en Carrizal, sector Los vecinos, Parcela Carmen, Estado Miranda, manifestando el denunciante que los mismos trataron de llevarse su vehículo .-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C28184-04, seguida a los ciudadanos Fela Cabrera Daniel y López Suárez Carlos Alberto, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Fela Cabrera Daniel y López Suárez Carlos Alberto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Fela Cabrera Daniel y López Suárez Carlos Alberto, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.464.474, y V- 11.255.945, respectivamente, residenciado el primero en la Avenida Víctor Baptista, Sector Puma Rosa, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, y el segundo residenciado en Carrizal, sector Los vecinos, Parcela Carmen, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-28184-04
RRA/IM/lenis*