REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 24 de Octubre de 2006.-
195º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dra. Adriana Morales Bencomo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: José Emiliano Santos Ezquivel
Delito: Lesiones en accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
La presente causa se inició en fecha 11-04-1995 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo Reporte de Accidentes, informe del instructor y el Croquis del Accidente, realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Vial, Nro. 50, Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que se produjo un accidente de tránsito, resultando como lesionados los ciudadanos José Emiliano Ezquivel, Juan Carlos Ulacio Ramos, Luisa Barreto, Carlos Luís Delgado y José Antonio Falcón y como presunto imputado el ciudadano José Emiliano Santos Ezquivel, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.464.428, residenciado en Nueva Cúa, Sector Uno de Madera, Casa Nro. 14, Estado Miranda, en la cual manifiesta que la prenombrada ciudadana se llevo a su hijo sin su consentimiento.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C28465-04, seguida al ciudadano José Emiliano Santos Ezquivel, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano José Emiliano Santos Ezquivel, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano José Emiliano Santos Ezquivel, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.464.428, residenciado en Nueva Cúa, Sector Uno de Madera, Casa Nro. 14, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-28465-04
RRA/ICM/lenis*.-