REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. Omaira Riccardi Jiménez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputados: ALEXIS JOSE BRICENO y CLAUDIO ARMANDO CAMEJO PEREZ.-
Delito: Lesiones Intencionales Leves y Robo Agravado, previsto en el artículo 418 y 460 Código Penal Venezolano, respectivamente.-
La presente causa se inició en fecha 30/03/1996 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARCADIO SOSA ALMEIDA, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación los Teques, en la que denuncia a los ciudadanos: ALEXIS JOSE BRICENO y CLAUDIO ARMANDO CAMEJO PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.232.718 y V-12.159.774, respectivamente, residenciado el primero en el Barrio Miranda, Sector Los Lagos, Casa Nro. 43, Los Teques, Estado Miranda y el segundo en el Barrio Miranda, Sector Los lagos, al final de la Cooperativa, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, por haber agredido físicamente a su hermano.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Fernández Eleuterio, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C32657-04, seguida a los ciudadanos ALEXIS JOSE BRICENO y CLAUDIO ARMANDO CAMEJO PEREZ, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ALEXIS JOSE BRICENO y CLAUDIO ARMANDO CAMEJO PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos: ALEXIS JOSE BRICENO y CLAUDIO ARMANDO CAMEJO PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.232.718 y V-12.159.774, respectivamente, residenciado el primero en el Barrio Miranda, Sector Los Lagos, Casa Nro. 43, Los Teques, Estado Miranda y el segundo en el Barrio Miranda, Sector Los lagos, al final de la Cooperativa, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-32657-04
RRA/IM/lenis*