REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 24 de Octubre de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dra. Omaira Riccardi Jiménez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputados: José Ángel García García y Pedro Jesús Medina Linares
Delito: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422, Ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 27-11-1997 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de reporte, informe y croquis de accidente efectuado por Vigilante de Tránsito Terrestre, en el cual deja constancia de la ocurrencia de Accidente de Tránsito, en el cual resulto lesionado el ciudadano: Milton William Parra Manjares y como imputados los ciudadanos José Ángel García García y Pedro Jesús Medina Linares, venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 978.495 y V- 3.085.810, respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Turumo, Callejón La Selva con Calle La Línea, casa San Judas Tadeo, Petare, Estado Miranda y el segundo en el Km. 11, Vía Quibor, Avenida 8 entre 4 y 5, Nro. 5C66, barrio Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C32843-04, seguida a los ciudadanos José Ángel García García y Pedro Jesús Medina Linares, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano José Ángel García García y Pedro Jesús Medina Linares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos José Ángel García García y Pedro Jesús Medina Linares, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 978.495 y V- 3.085.810, respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Turumo, Callejón La Selva con Calle La Línea, casa San Judas Tadeo, Petare, Estado Miranda y el segundo en el Km. 11, Vía Quibor, Avenida 8 entre 4 y 5, Nro. 5C66, barrio Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-32843-04
RRA/ICM/lenis*.-