REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 24 de Octubre de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Luís Alberto Guerrero
Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal-

La presente causa se inició en fecha 03-03-2000 por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Cordero Marcos Ortiz contra del ciudadano Luís Alberto Guerrero, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.396.177, residenciado en el Vivero Las Coquetas, ubicado en la Cortada del Guayabo, frente al Hotel Miranda, Estado Miranda, en la cual manifiesta que el prenombrado ciudadano le hurto bienes de su propiedad.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C42122-05, seguida al ciudadano Luís Alberto Guerrero, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no nubilidad y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Luís Alberto Guerrero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luís Alberto Guerrero, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.396.177, residenciado en el Vivero Las Coquetas, ubicado en la Cortada del Guayabo, frente al Hotel Miranda, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-42122-05
RRA/ICM/lenis*.-