REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Imputado: Luis Enrique Díaz Álvarez.-
Secretaria: Abg. Rosmary Salas.-
Delito: Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 422 numeral 2, en concordancia con el 416 ambos del Código Penal derogado
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.115.715, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante de diseño gráfico, residenciada en Residencias Rosalito, módulo 06, apartamento “A”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosmary Salas
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosmary Salas
RRA/RS/rr
Causa: 6C-1158-06