REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público: Dra. Francis del Carmen Rivas.-
Defensora Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Imputado: José Cupertino Miratriz.-
Secretaria: Abg. Rosmary Salas.-
Delito: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el Régimen de presentaciones del ciudadano José Cupertino Miratriz, titular de la cédula de Identidad V-8.656.072, quedando en consecuencia el Imputado obligado unicamente a presentarse ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-
El JUEZ,


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,


Abg. Rosmary Salas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,


Abg. Rosmary Salas