REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho.-
Imputado: Luis Alberto Camejo Hernández.-
Secretaria: Abg. Rosmary Salas.-
Delito: Homicidio Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.211, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 23/02/1982, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciada en Santa Eulalia, entrada de la escuela Ramón Arias Blanco, casa N° 147, Los Teques, Estado Miranda, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-

El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria



Abg. Rosmary Salas


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria



Abg. Rosmary Salas