REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006.-
196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público: Dra. Bella Descree Freitas.-
Defensora Pública Penal: Dra. Elizabeth Corredor.-
Imputado: Ramírez Facundo José.-
Secretaria: Abg. Rosmary Salas.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar presentada por la Defensa Pública Penal en fecha 23/10/2006, en consecuencia se niega la sustitución de la medida de coerción personal impuesta en el fallo de fecha 13/10/2006, en contra del ciudadano: Ramírez Facundo José, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.624, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de igual forma obligado el imputado a acreditar un lugar cierto de residencia.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de que se proceda a verificar la dirección suministrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 6

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosmary Salas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosmary Salas