REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 27 de Octubre de 2006.-
195º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dra. Betzi K. Blanco Mújica.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Ojeda Paiva Ruben Dario
Delito: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 419 de Código Penal.-
La presente causa se inició en fecha 02-08-1984 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de reporte, informe y croquis de accidente, efectuado por funcionario donde deja constancia de ocurrencia de accidente de transito, resultando como lesionado los ciudadanos Segovia Aponte Nerio José Y Abreu Colmenares Armando Antonio y como imputado el ciudadano Ojeda Paiva Ruben Dario, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.222.671, residenciado en la Calle El Pinar, Barrio Brisas del Lago, Casa Nro. 14, Maracay, Estado Aragua.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C47351-05, seguida al ciudadano Ojeda Paiva Ruben Dario, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Ojeda Paiva Ruben Dario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ojeda Paiva Ruben Dario, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.222.671, residenciado en la Calle El Pinar, Barrio Brisas del Lago, Casa Nro. 14, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-47351-05
RRA/ICM/lenis*.-