REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputados: Chávez Forero Wladimir, Rodríguez Vidal Leonisio y Tortoza Máxima.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano.-
La presente causa se inició en fecha 25/02/2002 por la Fiscalía Auxiliar Segunda Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadanos: Chávez Forero Wladimir, Rodríguez Vidal Leonisio y Tortoza Máxima, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 81.216.697, V- 6.457.121 Y 3.249.077, residenciado el primero en Barquisimeto, Calle 19 con carrera 1 y 2, casa Nº 1-36, Barquisimeto, Edo. Lara; el segundo residenciado en la población de San Mateo, Barrio Bolívar, entrando por el Hotel Villa Victoria, Casa 02-58, en Chaguaramal, estado Miranda; y la tercera residenciada en la Población de San mateo, Barrio Bolívar, entrando por el Hotel Villa Victoria, Casa Nº 42, Estado Aragua, por efectivos adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes al practicarle la inspección corporal a los prenombrados ciudadanos les fue incautado armas de fuego.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que los Imputados Chávez Forero Wladimir, Rodríguez Vidal Leonisio y Tortoza Máxima, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C8135-02, seguida a los ciudadanos Chávez Forero Wladimir, Rodríguez Vidal Leonisio y Tortoza Máxima, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Chávez Forero Wladimir, Rodríguez Vidal Leonisio y Tortoza Máxima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Chávez Forero Wladimir, Rodríguez Vidal Leonisio y Tortoza Máxima, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.216.697, V- 6.457.121 Y 3.249.077, residenciado el primero en Barquisimeto, Calle 19 con carrera 1 y 2, casa Nº 1-36, Barquisimeto, Edo. Lara; el segundo residenciado en la población de San Mateo, Barrio Bolívar, entrando por el Hotel Villa Victoria, Casa 02-58, en Chaguaramal, Estado Aragua; y la tercera residenciada en la Población de San mateo, Barrio Bolívar, entrando por el Hotel Villa Victoria, Casa Nº 42, Estado Aragua, por efectivos adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-8135-02
RRA/IM/lenis*