REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2006.-
1946 y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensa Privada: Dra. Mónica Chávez.-
Imputado: Camacho Ávila Simón.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-

Visto el escrito presentado por la abogado Mónica Chávez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: Camacho Avila Simón, en fecha 18/09/2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, recibido en este Despacho en fecha 22/09/2006, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión del imputado, dada al traslado realizado por las autoridades del centro de reclusión de esta ciudad, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 25/09/2006 la abogado Mónica Chávez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: Camacho Ávila Simón, presenta escrito, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual solicita que el imputado sea trasladado nuevamente a la sede del Internado Judicial de Los Teques, en virtud de la proximidad de la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar respectiva.-
Vista las solicitudes que anteceden este Tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, con el objeto de solicitar información de los hechos señalados en los escritos de la Defensa.-
En fecha 03/10/2006, se recibe oficio signado con el N° 4073-06 de fecha 06/09/2006, emanado del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual informa en relación al traslado del imputado, especificando en fecha 05/09/2006 la Junta de Conducta extraordinaria celebrada en la sede del Internado Judicial de Los Teques, se acordó el traslado del ciudadano Camacho Ávila Dani Simón.-
En fecha 10/10/2006 la abogado Mónica Chávez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: Camacho Ávila Simón, presenta escrito, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual solicita que el imputado sea trasladado nuevamente a la sede del Internado Judicial de Los Teques, en virtud de la proximidad de la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar respectiva.-
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 28/06/2006 decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numeral del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, sin embargo en fecha 05/09/2006 mediante una Junta de Conducta celebrada en forma extraordinaria por las autoridades del Internado Judicial de Los Teques, debidamente autorizados por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, miembros de la comisión de los Derecho Humanos y Defensoría del Pueblo. En este sentido la defensa solicita que nuevamente sea trasladado el imputado a la sede del Internado Judicial de Los Teques, sin embargo la abogado Mónica Chávez omite el motivo de los traslados realizados por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, es decir, obvia que el traslado en cuestión se debió a necesitad de desmantelar los pabellones 2 y 3 del centro de reclusión en cuestión, tal y como lo señala en su propio escrito de fecha 18/09/2006, lo cual al ser concatenado con la información suministrada por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, se evidencia que el traslado se debió a factores conductuales de la población penal, que amerito la Junta extraordinaria de Conducta ya mencionada, por lo que a consideración de este Juzgador, no es procedente la solicitud de la Defensa, toda vez que la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso debe garantizar la comparecencia oportuna del imputado a los actos procesales, en caso de que ello no ocurra y se genere un retardo significativo en la realización del acto en cuestión, el Tribunal procederá a regular tal situación de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En relación a la celeridad procesal que invoca la defensa en su escrito de fecha 18/09/2006 inserto al folio 49 y vuelto de la presente causa, observa este Juzgador que tal planteamiento merece una consideración puntual por parte de quien aquí decide, toda vez que en fecha 22/08/2006, oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, la defensa no compareció habiendo sido notificada, situación esta que se repitió en la oportunidades subsiguientes en las cuales el Tribunal había fijado el acto en cuestión, vale decir 24/08/2006, 28/08/2006 y 14/09/2006, ello implica que de las cinco (5) oportunidades en que se ha fijado la audiencia preliminar en la presente causa, la defensa no ha comparecido en cuatro (4) ocasiones, haciendo cuestionable su disposición a obtener en la presente causa la celeridad que invoca. Y así se declara.-
No es posible entrar a realizar las consideraciones mencionada en el párrafo anterior, sin tomar en cuanta el contenido del escrito presentado por la abogado Mónica Chávez, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional en fecha 23/08/2006, en el cual realiza unas disertaciones en relación al receso judicial para todos los Tribunales del país, acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 11 y 15 de Agosto de 2006 y a lo que a su consideración es la actuación de éste Órgano Jurisdiccional en la forma siguiente: “…ya que esa decisión es tomada arbitrariamente, ya que para su conocimiento la defensa se Encuentra En vacaciones Judiciales, porque quienes tienen deben estar compareciendo por ante las sedes de los Tribunales son evidentemente Los Trabajadores Tribunalicios y no quienes asumimos las defensas de nuestro clientes como Defensores Privados.”(sic). En este sentido a los fines de ilustran a la Defensa en lo referente a su errónea percepción, basta con establecer que si bien existe el acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que menciona la Defensa, publicado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la Gaceta Oficial N° 38.496 de fecha 09/08/2006, bajo el número de resolución 72 de fecha 08/08/2006, no es menos cierto que en fecha 01/08/2006 se realizó en la sede del Tribunal Supremo de Justicia una reunión con el Presidente de dicho Organismo, Magistrado Omar Mora Díaz; el Presidente de la Sala de Casación Penal y Coordinador Nacional de los Circuitos Judiciales Penales del País, Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte; el Vicepresidente de la Sala de Casación Penal, Magistrado Héctor Coronado Flores; la Coordinadora Nacional de la Defensa Pública, Magistrado Deyanira Nieves; El Fiscal General de la República, Dr. Isaias Rodríguez; Ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón; Viceministro de Justicia Dr. Yuri Pimentel; los veinticuatro (24) Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales del país; los Fiscales Superiores de los mismos Estados y los Coordinadores Regionales de la Defensa Pública; con el fin de tratar el retardo procesal en material penal ordinaria en fase de control “…y se acordó que cada Presidente del Circuito Judicial Penal conjuntamente con el Fiscal Superior y la Coordinadora de la Defensa Pública regional, implementaran un operativo para celebrar las audiencias preliminares en los diferentes Tribunales del Control. Y así se declara.-
De igual forma en fecha 10/08/2006 se celebró en la sede de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, una mesa de trabajo donde participaron la Presidente del Circuito Judicial Penal, la Fiscal Superior, la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado, cuatro (4) Jueces de Control del Estado en sus distintas extensiones, Fiscales del Ministerio Público y Defensores Públicos Penales, acordándose que a los fines de dar respuesta a los planteamientos mencionados en el párrafo anterior y conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se celebrarían las audiencias preliminares fijadas hasta el 15/08/2006, por lo que en base a la facultad que otorga la propia resolución de declarar la urgencia en cuestión en todas las causa en las cuales se encuentren fijadas las audiencias preliminares. En este mismo sentido es oportuno señala que en fecha 14/08/2006 la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional dictó Resolución, mediante la cual dá respuesta a los lineamiento antes mencionados, de forma tal que en el acuerdo primero claramente señala la implementación de un operativo encaminado a la realización de las audiencia preliminares. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior es evidente que éste Órgano Jurisdiccional no ha actuado arbitrariamente al momento de fijar la audiencia preliminar durante el receso judicial, como falsamente afirma la defensa, se trata simplemente de dar cumplimiento al contenido del artículo 26 Constitucional y de procurar la celeridad procesal que hoy invoca la defensa y que simplemente con su actuar tórpido simplemente obstaculiza. En consecuencia este Tribunal hace un llamado de atención a la Defensa a los fines de que realice sus alegatos y peticiones dentro de la civilidad que el proceso requiere, con la advertencia que deberá comparecer ante la sede de éste Tribunal las veces que sea citada y/o notificada para la realización de los actos procesales fijados por el Tribunal, pues al contrario de lo que piensa la Abogado Mónica Chávez, si se encontraba obligada a comparecer a las fijaciones que hizo el Tribunal durante el receso judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18, 24, 35 y 36 el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, situación este que de repetirse será objeto de regulación de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 12, 102, 103, 104 y 332 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión del sitio de reclusión solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial Capital Rodeo II como sitio de reclusión del ciudadano: Camacho Avila Simón, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.032, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004 y los artículos 1, 12 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Este Tribunal hace un llamado de atención a la Defensa a los fines de que realice sus alegatos y peticiones dentro de la civilidad que el proceso requiere, con la advertencia que deberá comparecer ante la sede de éste Tribunal las veces que sea citada y/o notificada para la realización de los actos procesales fijados por el Tribunal, toda vez que su inasistencia a los actos procesales ha obstaculizado el proceso, situación esta que de repetirse será objeto de regulación de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18, 24, 35 y 36 el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y los artículo 1, 12, 102, 103, 104 y 332 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en cambio de sitio de reclusión del imputado Camacho Avila Simón, titular de la cédula de identidad No. V-16.922.032.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C-1990-06