REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de octubre de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dr. Yoselina Beatriz Fernández López
Defensa Pública Penal: Dr. Héctor Pérez
Imputado: Morales Camejo Luis Enrique.-
Secretario: Abg. Ingrid C. Moreno.
Delito (s): Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Morales Camejo Luis Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056; SEGUNDO: Se acuerda, se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: Morales Camejo Luis Enrique, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 12/09/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.056, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, residenciado en el km. 35 de la Carretera Panamericana, sector Caña Larga, Cumbre Rojas, casa s/n, de color blanca, al final de la calle principal, bajando por el matadero, hijo de Juan Bautista Morales Lugo (v) y Zoraida Melquíades Camejo (v), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 numeral 1 y parágrafo 1° y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ROBO Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 458, 83 y 277, todos del Código Penal. CUARTO: se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación respectiva. QUINTO: se ordena testar la identificación de la víctima quedando únicamente su nombre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno.