REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2006.-
196° y 147°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Víctima: Rodríguez Quintero Rosa Virginia.-
Imputado: Desconocido
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal derogado.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público relativa a la excepción contenida en el literal “e” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la solicitud en cuestión es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 124, 125, 280, 281 y 283 ejusdem en concordancia con el contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno