REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2006.-
196° y 147°

Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.
Secretario: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Estafa y Valimiento, previsto y sancionado en los artículos 160 y 462 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bajada El Tambor, Residencias Simón Bolívar, bloque 12, piso 3, apartamento 0305, Los Teques Estado Miranda; lugar donde reside en ciudadano: Oliveira Berroterán Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.881. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector Cesar Mogollón, Credencial N° 19.647; Sub-Inspector José de Oliveira, credencial N° 25.713; y Detective José Colina, Credencial N° 22.388; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, Sub-Delegación Chacao del Estado Miranda; a los fines de proceder a la búsqueda e incautación de tales como documentos, dinero en efectivo, chequeras, bauches bancarios, documentos bancarios, soportes o instrumentos bancarios y cualquier otro documento que guarde relación con la investigación que adelanta ese Despacho y cualquier elemento que puedan vincularse racionalmente con los hechos que se investigan o cualquier otra evidencia que racionalmente constituya delito, en la investigación signada con el número H-270.565; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 37 y oficio de remisión N° 03038-2006, ambos de esta misma fecha. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno