REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho.
Secretario: Abg. Ingrid Moreno
Delito: previsto en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, kilómetro 21, Centro Comercial Ciudad La Cascada, establecimiento comercial denominado Bingo Emperador, Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Sub-Comisario Julio Rivero, Credencial N° 18014; Inspector Jefe Capote Eduardo, credencial N° 19458; Sub-Inspector Ramón Salgado, credencial N° 26478; Sub-Inspector Migdalia Linares, credencial N° 30138; Detectives Digna Ramírez, Credencial N° 27114; Roberto Nuño, credencial N° 28493; Andrea Linares, credencial N° 29831; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, División contra los Delitos Informáticos; a los fines de proceder a la búsqueda e incautación de equipos electrónicos que manejen tecnología de información sobre datos de tarjetas inteligentes (débito y crédito), documentos bancarios, soportes o instrumentos bancarios y cualquier otro equipo informático que guarde relación con la investigación que adelanta ese Despacho y cualquier elemento que puedan vincularse racionalmente con los hechos que se investigan o cualquier otra evidencia que racionalmente constituya delito, en la investigación signada con el número H-013-790; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 36 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa N° 6CS-128-06