REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dr. Ulbano Miguel Garcia López.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Campos Rojas Rafael Eduardo.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 05/12/1998 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Campos Rojas Rafael Eduardo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.891.908, residenciado en: Urbanización Los Castores, Quinta María Mi Refugio, parcela N° 93, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido momentos en que los funcionarios realizaban labores de patrullaje por la Avenida Principal de San Antonio de Los Altos, en las adyacencias del elevado, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adopto una actitud irregular, motivo por el cual se le procedió a darle la voz de alto y al realizarle el cacheo de rigor se le incautó en su mano derecha un envoltorio pequeño de papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no exiten suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Campos Rojas Rafael Eduardo, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C23231-03, seguida al ciudadano Campos Rojas Rafael Eduardo, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Campos Rojas Rafael Eduardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Campos Rojas Rafael Eduardo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.891.908, residenciado en: Urbanización Los Castores, Quinta María Mi Refugio, parcela N° 93, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno


RRA/IM/leydi
Causa: 6C-23231-03