REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dr. Pascualino Salemi.-
Imputados: Waldo Sarmiento y Coa Tineo Santiago.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-
La presente causa se inició en fecha 30/01/2006 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadanos: Waldo Sarmiento y Coa Tineo Santiago, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.506.497 y V-5.579.111 respectivamente, residenciados en: Residencias Tesiana, Apto. 91-A, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y en Avenida Rooselvett, Edificio San José, Piso 7, Apto. 45 Caracas, Dtto Capital; respectivamente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron aprehendidos en momentos en que los funcionarios realizaban patrullaje por el sector El Pegón, Vía Tácata-Chaguaramas, Estado Miranda, observaron un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color Vino Tinto, en actitud sospechosa, dándole la voz de alto, deteniéndose bajando del vehículo los ciudadanos en mención, a los cuales se les efectúo cacheo, incautándosele al conductor de nombre Waldo Sarmiento en el bolsillo derecho de una bermuda de color gris, la cual vestía para el momento, un (001) billete de bolívares diez (10) de papel moneda de circulación nacional, contentivo de restos de polvo de color blanco, presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2348-06, seguida a los ciudadanos Waldo Sarmiento y Coa Tineo Santiago, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Waldo Sarmiento y Coa Tineo Santiago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Waldo Sarmiento y Coa Tineo Santiago, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.506.497 y V-5.579.111, residenciados en: Residencias Tesiana, Apto. 91-A, San Antonio de Los altos, Estado Miranda, y en Avenida Rooselvett, Edificio San José, Piso 7, Apto 45, Caracas, Dtto. Capital, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-2348-06
RRA/IM/leydi