REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dr. Pascualino Salemi.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Peña Lira José Gregorio.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-
La presente causa se inició en fecha 04/03/1996 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Peña Lira José Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), sin residencia fija, por funcionarios adscritos al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, quien fue aprehendido momentos en que los funcionarios realizaban recorrido rutinario, observaron actitud sospechosa del ciudadano en mención, procediendo de inmediato a efectuarle una requisa personal, ordenándole que se quitara la ropa, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón cinco (05) envoltorios de papel periódico, contentivos en su interior de restos vegetal, presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra, extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2359-06, seguida al ciudadano Peña Lira José Gregorio, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Peña Lira José Gregorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Peña Lira José Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), sin residencia fija; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-2359-06
RRA/IM/leydi