REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 09 de Octubre de 2006.-
195º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Publico Régimen Procesal Transitorio: Dra. Clarissa Espinaza.-
Defensora Pública Penal: Maritza Materan.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Hidalgo Márquez Néstor José.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 05-05-96 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Hidalgo Márquez Néstor José, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-10.871.354, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda Comando de Brigada Especial, quien fue aprehendido cuando dichos funcionarios se encontraban efectuando un recorrido por el Sector La Macarena la Calle Campo Elías, a momentos que avistaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa, por lo que se procedió a retenerlo, y una vez practicada la inspección de personas respectiva, se le incauto un (01) recorte de pitillo, contentivo en su interior de un polvo color marrón, de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2458-06, seguida al ciudadano Hidalgo Márquez Néstor José, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundjesentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Hidalgo Márquez Néstor José, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Hidalgo Márquez Néstor José, venezolano, Titular de la Cedula de identidad V-10.871.354, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,


Abg. Ingrid Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Causa: 6C-2458-06
RRA/IM/jes