REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para Público Régimen Procesal Transitorio: Dra. Socolovich Desiree.-
Defensa Pública Penal: Raquel Morillo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado (s): Georgelina Zerpa Galeno y Richard Junuari Camacaro.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-


La presente causa se inició en fecha 23-03-97 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadanos: Georgelina Zerpa Galeno, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.696.817, residenciada en: La Matica, Sector San Corniel, Vuelta Larga, Calle el Carmen, Los Teques Estado Miranda y Richard Junuari Camacaro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° indumentado, residenciado en: La Matica, Vuelta Larga, Sector San Corniel, Los Teques Estado Miranda, a quien le fue incautada cierta cantidad de presunta droga.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Del Estado Miranda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2490-06, seguida a los ciudadanos Georgelina Zerpa Galeno y Richard Junuari Camacaro, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Georgelina Zerpa Galeno y Richard Junuari Camacaro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda dejar sin efecto la orden de prohibición de salida del país, inserta en el folio 47 de las presentes actuaciones, en contra de los ciudadanos Georgelina Zerpa Galeno y Richard Junuari Camacaro, este Tribunal de acuerdo al contenido del párrafo anterior, declara con lugar la solicitud de marras y en consecuencia acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Georgelina Zerpa Galeno y Richard Junuari Camacaro, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-10.696.817 e indocumentado, respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: SE ACUERDA DEJAR sin efecto la orden de prohibición de salida del país, al ciudadano anteriormente identificado.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rángel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
Causa: 6C-2490-06
RRA/IM/jes