REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de octubre de 2006
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA ZORAIDA MOLINA
CAUSA N° 1M-015-06
FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO EDDLY HOMMY YÁNEZ SÁNCHEZ
DEFENSORA DRA. MARTITZA MATERÁN (Defensora Pública)
Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2006, por la DRA. MARITZA MATERÁN, en su carácter de defensora pública del acusado EDDLY HOMMY YÁNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-16923.207, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 08 de julio de 2005, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano EDDLY HOMMY YÁNEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto en Funciones de Control en fecha 12 de diciembre de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado EDDLY HOMMY YÁNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-16923.207, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
ZORAIDA MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ZORAIDA MOLINA
JAR/jar
Act N° 1M-015-06