REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 18 de octubre de 2006
193º y 144º
CAUSA Nº 1U-040-06
En fecha 18-09-06 la Dra. YAJAIRA NAVAS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.862, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ MONAGAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.973, presentó acusación privada contra la ciudadana ZULAY JOSEFINA ARISMENDY PALACIOS por los presuntos delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados, respectivamente, en los artículos 442 y 444 del Código Penal.
En fecha 26 de septiembre de 2006, este Tribunal, con base en lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto mediante el cual concedió un plazo de cinco (05) días hábiles a la acusadora privada a los fines de subsanar la omisión de los requisitos previstos en el artículo 401 numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que, de acuerdo al cómputo practicado por la secretaria de este Tribunal en esta misma fecha, el referido plazo de cinco (05) días hábiles con que contaba la acusadora privada para corregir los defectos de que adolecía la acusación, venció el día 04 de octubre de 2006, sin que la misma haya presentado el correspondiente escrito de subsanación de errores.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el archivo de la acusación privada de acuerdo a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en fecha 18 de septiembre de 2006, por la Dra. YAJAIRA NAVAS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.862, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ MONAGAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.187.973, en contra de la ciudadana ZULAY JOSEFINA ARISMENDY PALACIOS, por los presuntos delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados, respectivamente, en los artículos 442 y 444 del Código Penal, todo ello con base en lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,
ZORAIDA MOLINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ZORAIDA MOLINA
Exp. No. 1U-040-06