REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA 2M-760/04
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
ACUSADAS: DILIS MERIDELA JIMÉNEZ VALDERRAMA y CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-04.358.197 y V-10.895.508, respectivamente.
DEFENSAS: Dras. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ y MARITZA MATERÁN PÉREZ, defensoras adscritas a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actual artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la solicitud realizada en escrito consignado ante la sede de este órgano jurisdiccional por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su carácter de defensora de la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-10.895.508, mediante la cual requiere sea considerada la posibilidad de modificar la frecuencia de las presentaciones que como modalidad de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad le fuera impuesta a la encausada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Enero del año en curso, sustentando su petición en razones de índole laboral. Al respecto, para decidir lo requerido, previamente se observa:

En fecha veinticinco (25) de Enero del año en curso este Tribunal declaró el decaimiento de la privación preventiva de libertad que fuera decretada en contra de la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ, imponiéndose, simultáneamente, mecanismo de aseguramiento procesal consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de una persona de reconocida buena conducta, responsable y domiciliada en el territorio de la República, quien informe cada mes a este Juzgado acerca de la conducta de la encausada y el seguimiento que de la misma vaya realizando, previo compromiso adquirido en tal sentido por la persona en acta levantada por ante este Tribunal y consignación de constancia de residencia así como de buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde tiene su domicilio, así como constancia de trabajo y copia fotostática de documento de identidad personal previa presentación de su original laminada; régimen de presentación quincenal, por ante la sede de este mismo Tribunal y prohibición de salida del país de la acusada sin previa autorización por escrito del órgano jurisdiccional hasta la conclusión del proceso, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y, cumplido como fuera lo exigido en cuanto a la persona responsable, asumiendo tal compromiso el ciudadano Manuel Vicente Giménez Valderrama, se expidió boleta de excarcelación correspondiente, iniciando así la encausada el régimen de presentación impuesto, revelando el folio 106 del Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional que la misma registra presentaciones en las fechas 13/02/2006, 21/02/2006, 07/03/2006, 21/03/2006, 04/04/2006, 24/04/2006, 22/05/2006, 12/06/2006, 10/08/2006, 29/09/2006 y 18/10/2006.
Luego, evidencian las actas insertas al expediente que el ciudadano Manuel Vicente Giménez Valderrama de manera responsable acude al Tribunal en acato estricto del compromiso asumido, lo cual no ha sido el caso de la acusada, quien pese a apersonarse todos los meses a la sede de este órgano jurisdiccional, a excepción del mes de Julio, no ha cumplido con la frecuencia exigida a tales fines, siendo que el cumplimiento irrestricto de tal obligación quincenal de presentación sólo se verificó en los meses de Febrero, Marzo y Abril.
Así pues, visto que desde la data de inicio del régimen de presentación impuesto a la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ, la misma no ha dado estricta y cabal observancia a la frecuencia que fuera determinada por este órgano jurisdiccional, a saber, quincenalmente, además de haber omitido, sin causa justificada, presentación en el mes de Julio, lo cual se evidencia de registros contenidos en el Libro llevado a tales efectos por este Juzgado y que incluso ameritó llamado de atención de la persona que se hiciera por ella responsable, lo cual revela acta de fecha diecisiete (17) de Octubre del corriente año, aunado a ello se advierte que la solicitud presentada por la defensa y que motiva la presente decisión no fue debidamente soportada a efectos de acreditar la actividad laboral que respecto de la encausada refiere; es por lo que, procedente y ajustado a derecho es negar este Tribunal el requerimiento llevado a su consideración, manteniendo, consecuencialmente, la periodicidad de las presentaciones en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Motivado a la falta de cumplimiento cabal e irrestricto por parte de la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-10.895.508, en cuanto a la frecuencia del régimen de presentación impuesto como mecanismo de aseguramiento procesal, y no quedando sustentada con constancia alguna situación laboral que como argumento del requerimiento de extensión de las presentaciones hiciera la defensora, Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, se niega, en consecuencia la solicitud in comento, manteniéndose, por tanto, la frecuencia quincenal del régimen de presentación, en lo que a la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ concierne.
Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada al Tribunal. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento correspondiente en el Libro Diario, librándose, además, boletas de notificación al Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora de la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ, y a la persona de ésta, en su carácter de acusada, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


YRC/YRC
Causa Nro. 2M-760-04
* Cuatro (04) folios
Decisión de fecha 27-10-2006
Acusada: Carolina Lourdes Salazar Jiménez
Asunto: Revisión de medida
Sin enmiendas