REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nro. 2M-845/04
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
ACUSADO: CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.231.755.
DEFENSA: Dres. AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ y JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.970 y 41.604, respectivamente.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la solicitud presentada por el ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.231.755, acusado en la presente causa penal, quien requiere sea considerada la posibilidad de modificar la frecuencia de las presentaciones que como modalidad de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad le fuera impuesta por este Tribunal, en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (2005), sustentando su petición en razones de índole laboral, consignando a tales efectos constancia de trabajo indicativa de su desempeño como albañil en la sociedad mercantil “INGENIERIA 3VC C.A”. Al respecto, para decidir lo requerido, previamente se observa:
Primeramente, la solicitud realizada por el acusado, ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA, encamina a esta juzgadora a la revisión de las modalidades de medidas de coerción personal que le fueran impuestas con ocasión del presente asunto penal seguido en su contra y que para los corrientes se encuentran vigentes como mecanismos de aseguramiento procesal, facultad esta que viene atribuida de manera expresa por el legislador patrio en la norma del artículo 264 adjetivo penal, la cual refiere el examen de la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares y su sustitución por otras menos gravosas cuando la prudencia y las circunstancias del caso en concreto lo aconsejen. Así pues, en el caso sub examine se aprecia que, con ocasión de la revisión de la medida de privación preventiva de libertad que fuera dictada respecto del encausado CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA, la cual pronunciara esta juzgadora en decisión emitida el día nueve (09) de Agosto del año próximo pasado, fueron impuestas al precitado modalidades establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente las indicadas en los numerales 2, 3, 4 y 9, a saber, obligación de someterse al cuidado y la vigilancia de una persona de reconocida buena conducta, responsable y domiciliada en el territorio del Estado Miranda, quien debe informar cada mes a este Juzgado acerca de la conducta del acusado y el seguimiento que del mismo venga realizando, régimen de presentación quincenal del encausado por ante la sede de este Tribunal, prohibición de salida del país del mismo sin previa autorización por escrito del órgano jurisdiccional hasta la conclusión del proceso y residencia en dirección de habitación de su progenitora; siendo que al segundo día calendario transcurrido desde la emisión del aludido pronunciamiento judicial asumió compromiso, mediante acta levantada antes este Tribunal, la madrina del encausado, constituyéndose así en persona responsable del ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA a los fines de este proceso, por lo que, cumplidos los requisitos exigidos en cuando a la modalidad establecida en el numeral 2 del referido artículo 256 adjetivo penal, en igual data se verificó, por vía de consecuencia, el egreso del acusado CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA del recinto carcelario en el cual permanecía recluido, iniciándose entonces el régimen de presentaciones el mismo el día once (11) de tal mes de Agosto, tal y como se evidencia de los registros contenidos al Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional, siendo el último de los registros de data dieciocho (18) del mes y año en curso.
En este orden de ideas se advierte que para la fecha se cuenta con los mismos elementos que fueran considerados para fundamentar el pronunciamiento de imposición de mecanismo de aseguramiento procesal, esto es, no han variado las circunstancias de modo tal que permitan mermar o aminorar la fuerza de las razones que condujeron a esta juzgadora a precisar modalidades cautelares sustitutivas respecto del ahora acusado en lo que a este proceso concierne, más aún cuando se encuentra el mismo, en etapa de realizarse el correspondiente juicio oral y público, aunado ello a que la observancia, interpretación restrictiva y consecuente aplicación de las disposiciones adjetivas penales al caso sub exámine conlleva a la inexorable y forzosa aseveración por parte de esta juzgadora que existe la imperiosa necesidad de asegurar al encausado a los fines de su presencia en los actos del proceso, evitando de esta manera una eventual y razonable presunción de evasión de la Justicia. De manera tal que, el aseguramiento del acusado a los fines de someterse a los actos del proceso puede ser satisfecha con la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en modalidades de las contempladas en el artículo 256 ut supra referido, quedando vigentes en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, por lo que la modalidad cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA de presentación periódica ante la sede del órgano jurisdiccional, cada quince (15) días, establecida en el numeral 3 de la aludida disposición, la cual ha sido objeto de solicitud de la defensa del encausado en cuanto a su revisión, puede, de conformidad con la facultad que le es conferida a esta juzgadora por el artículo 264 adjetivo penal, ser examinada a los fines de determinar la necesidad o no de su mantenimiento en los términos en que fuera impuesta en pronunciamiento judicial respectivo o modificada a nuevas exigencias.
En tal sentido, de la revisión realizada al folio 84 y vuelto del Libro llevado por este órgano jurisdiccional a efectos de las presentaciones impuestas al ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA, se observa que el mismo ha dado cumplimiento desde el día once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2005) y hasta el pasado día dieciocho (18) del mes y año en curso, al régimen quincenal exigido como modalidad de aseguramiento procesal, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de juicio, lo cual ha de ser considerado en relación al motivo que fundamenta la petición de la defensa solicitante en cuanto una extensión del régimen de las presentaciones, esto es, razones de índole laboral. Luego, atendiendo quien aquí decide a su deber de dar cumplimiento y vigencia a los derechos y garantías reconocidos por la legislación patria, ponderando entonces la razón que justifica el planteamiento hecho por el acusado - la cual encuentra sustento en un derecho social expresamente consagrado en el Texto Fundamental, cual es el trabajo - a la luz de las exigencias normativas de ejecutar las medidas de coerción personal de manera que perjudique lo menos posible al acusado, circunscribe, por tanto, la revisión de los mecanismos de aseguramiento procesal vigentes respecto del ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS ALVAREZ a la variación la frecuencia del régimen de presentación bisemanal exigido al precitado encausado, por lo que respecto de tales presentaciones deberá el mismo apersonarse cada veintiún (21) días, y no cada quince días ante la sede de este Tribunal de primera instancia en función de juicio conocedor del asunto, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, con lo cual el ciudadano en cuestión no tendrá que ausentarse cada quincena de su jornada de trabajo evitándose, consecuencialmente, eventuales inconvenientes en el mismo. Y así se decide.
En definitiva, el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el encausado hasta la presente fecha al régimen de presentaciones impuesto, los motivos de índole laboral que justifican su petición, y la posibilidad cierta y razonable de satisfacer el aseguramiento del mismo a efectos procesales con un régimen de presentación periódica más amplio, permiten a quien aquí decide modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el acusado debe apersonarse ante este despacho judicial, estampándose, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el vuelto del folio ochenta y cuatro (84) del Libro de presentaciones a fin de continuarse las presentaciones del ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA en los nuevos términos precisados.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la juzgadora al cabal acato que del régimen quincenal de presentaciones ha venido dando el acusado CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.231.755, aunado ello a razones de índole laboral que justifican la extensión de tales presentaciones y la posibilidad cierta de mantenerse su aseguramiento procesal, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que como modalidad cautelar fuere impuesto en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (2005) al acusado por este órgano jurisdiccional, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada veintiún (21) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, manteniéndose en iguales términos las modalidades establecidas en los numerales 2, 4, y 9 del artículo 256 ejusdem. Estámpese nota secretarial de tal variación en el folio respectivo del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los Dres. AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ y JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.970 y 41.604, respectivamente, y a la persona del acusado, ciudadano CLIMER ALEXANDER BASTIDAS VALERA. Asimismo, se estampó nota en el vuelto del folio 84 del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/lila*
Causa Nro. 2M-845-04
* Seis (06) folios, Decisión de fecha 27-10-2006
Acusado: Climer Alexander Bastidas Álvarez
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas