REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 3U-011-07
En fecha 21-12-05 el ciudadano JESUS CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.168, en su carácter de Coordinador General de la Asociación de Vecinos de Club de Campo, presentó acusación privada en contra el diario “Avance”, por los presuntos delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados, respectivamente, en los artículos 442 y 444 del Código Penal.
En fecha 26 de Enero del corriente año, este Tribunal, con base en lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto mediante el cual concedió un plazo de cinco (05) días hábiles al acusador privado a los fines de subsanar la omisión de los requisitos previstos en el artículo 401 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que de acuerdo al calendario llevado por éste Tribunal, el referido plazo de cinco (05) días hábiles con que contaba el acusador privado para corregir los defectos de que adolecía la acusación, venció el día 0Martes 07 de Marzo de 2.006, sin que la misma haya presentado el correspondiente escrito de subsanación de errores.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el archivo de la acusación privada de acuerdo a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en fecha 21 de Diciembre de 2.005, por el ciudadano JESUS CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.168, en su carácter de Coordinador General de la Asociación de Vecinos de Club de Campo, presentó acusación privada en contra el diario “Avance”, por los presuntos delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados, respectivamente, en los artículos 442 y 444 del Código Penal., todo ello con base en lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CHAPARRO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CHAPARRO
Exp. No. 3U-011-05