REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de octubre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 1E-175/99

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADA: HERNANDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02/02/52, de 53 años de edad, de oficio Comerciante, hija de: Julio Hernández (V) y María de Jesús Dugarte Torres (F), residenciada en: Guatire Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, calle 3, casa N° 17, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-4.276.480.

DEFENSA: ABG. DORCY GONZALEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria.


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal previamente observa:

PRIMERO: Que la ciudadana HERNANDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA anteriormente identificada, fué condenada en fecha 26 de marzo 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la Accesoria de ley; la cual riela a los folios 188 al 201 de la primera pieza del presente expediente.

SEGUNDO: En fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como de las Accesorias (inhabilitación política) que le fueran impuestas a la ciudadana HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, arriba plenamente identificada, haciendo la salvedad que le falta por cumplir la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, establecida en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, decisión que riela a los folios 185 al 188, ambos inclusive, de la tercera pieza del presente expediente.

TERCERO: Cursa al folio 196 de la tercera pieza del presente expediente, comparecencia de la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, por ante este Tribunal, de fecha 09 de diciembre de 2005, mediante la cual se da por notificada de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 05 de diciembre de 2005, en virtud de la cual se decretara la Extinción de la Pena Principal y la Accesoria y señalándosele que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual cumpliría cada dos (029 meses, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda.

CUARTO: Cursa al folio 193 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 1316, de fecha 05 de diciembre de 2006, emanado de este Tribunal, dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, mediante el cual se solicita la apertura del Libro de presentaciones ante ese despacho de la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA.

SEXTO: Cursa al folio 16 de la cuarta pieza del presente expediente, oficio Nº 013-06, de fecha 02 de agosto de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, recibido por ante este Tribunal en fecha 14 de agosto de los corrientes, mediante el cual informa a este Despacho, que la ciudadana penado HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, cumplió a cabalidad con sus presentaciones por ante esa Prefectura.



Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la Pena Accesoria que le fuera impuesta, referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, tal y como se puede evidenciar de oficio emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal Estado Miranda, fechado 02 de agosto de 2006, informando a este Tribunal que dicha ciudadana se presentó por primera vez el 19 de diciembre de 2005 y por última vez el 31 de julio de 2006, según consta de copias certificadas de escrito de presentaciones suscrito por esa Prefectura.


Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, esto es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, impuesta a la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, anteriormente identificada; en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02/02/52, de 53 años de edad, de oficio Comerciante, hija de: Julio Hernández (V) y María de Jesús Dugarte Torres (F), residenciada en: Guatire Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, calle 3, casa N° 17, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-4.276.480; por cumplimiento de la pena principal y accesorias impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y que le fuera impuesta por el término de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, a la penada HERNÁNDEZ DUGARTE TEOLINDA ELENA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02/02/52, de 53 años de edad, de oficio Comerciante, hija de: Julio Hernández (V) y María de Jesús Dugarte Torres (F), residenciada en: Guatire Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, calle 3, casa N° 17, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-4.276.480. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicha ciudadana. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado, a los fines de imponerla del presente fallo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NMB/CVG/loana
Causa Nº 1E-175-99