REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de octubre de 2006.
195° y 146°


CAUSA: 2731-02

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: BIRKENFELD BYRON VENTO PRIETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.276.223.

VICTIMA: CESAR ALBERTO HERNADEZ DUGARTE.

DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTELY WILMAN MORALES, Defensores Privados.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

PRIMERO: Que el ciudadano: BIRKENFELD BYRON VENTO PRIETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.276.223, le fue RECTIFICADA LA PENA IMPUESTA, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de Julio de 2002, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el anterior artículo 407 más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 todos del Código Penal; tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 148 al 161 de la tercera pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Consta a los folios 166 y 167 de la séptima pieza del expediente, que este tribunal Primero de Ejecución de este circuito judicial penal, en fecha 06 de Septiembre de 2002, dictó el respectivo Auto de Ejecución correspondiente en el presente expediente.

TERCERO: Cursa a los folios 169 y 170 de la octava pieza del presente expediente, oficio suscrito por el Director de Registro Civil de personas y electoral del Municipio Guaicaipuro, así como acta de defunción perteneciente al penado BIRKENFELD BYRON VENTO PRIETO, la cual se observa: “… se ha presentado ante este despacho la ciudadana MAYERLING ELENA VENTO PRIETO, de estado civil soltera, Auxiliar de farmacia, Títular de la Cédula de identidad N°10.276.222, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de Los Teques, y expuso que en fecha cuatro de marzo del presente año falleció BIRKENFELD BYRON VENTO PRIETO; en la vía pública, sector El Castaño, Santa Rosa, de esta Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a las cinco de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia: treinta y cinco años de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°10.276.223,natural de Caracas, Distrito Capital y vecino del barrio La Cruz……Murió a causa de:”Hemorragia Externa, Shock Hipovolemico, Ruptura de Arteria Carótida Externa Derecha, Herida producida por arma de fuego, Proyectil Múltiple…

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera esta juzgadora, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, LAS PENAS ACCESORIAS Y LOS DEMÁS EFECTOS DE LA CONDENA, en la causa seguida al penado BIRKENFELD BRYON VENTO PRIETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.276.223, dejando a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de al penado BIRKENFELD BRYON VENTO PRIETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.276.223, dejando a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 103 del Código Penal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103 y 34 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA



NMB/CVG
Causa Nro. 1E-2731-02