REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de octubre de 2006.
195° y 146°


CAUSA: 1E-2870/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO.

PENADO: CARLOS MANUEL MORANTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22-05-54, de 51 años de edad, de estado civil casado, de oficio ayudante de taxista, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615 y residenciado en: Barrio Santa Fe, casa N° 02, redoma de Ruiz Pineda, Caricuao, Distrito Capital.

DEFENSA: ABG. DORCY GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2006, cursante a los folios 141 al 146 de la sexta pieza del presente expediente; el penado CARLOS MANUEL MORANTES, antes identificado, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; RÉGIMEN ABIERTO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 63 al 95, de la cuarta pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 15 de octubre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615 , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 210 al 218 de la quinta pieza del presente expediente, decisión de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto a favor del penado MORANTES CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615, rectificando la pena impuesta en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Cursa al folio 65 de la séptima pieza del presente expediente, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado CARLOS MANUEL MORANTES ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO: Consta al folio 69 de la octava pieza Informe suscrito por Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende que la dirección aportada por el penado en el expediente fué debidamente verificada, señalando que si reside en esa dirección.

QUINTO: Asimismo, no consta en autos que al referido penado le haya sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO: Cursa a los folios 92 al 96, ambos inclusive, de la octava pieza, Informe Psico-Social N° 2348-06, de fecha 11 de octubre de 2006, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Caracas, suscrito por YAMIRA AMARO, Trabajadora Social, y MARIA G. RODRIGURZ, delegado de Prueba; quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…En el presente se percibe sincero ante el compromiso de cumplir con las exigencias impuestas por el Juez y Delegado de Prueba Tratante así como no volver a reincidir en situaciones análogas para así no ser recluido nuevamente en el Internado…”, razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada."

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguita medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CARLOS MANUEL MORANTES, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CARLOS MANUEL MORANTES Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.261.615, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS MANUEL MORANTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22-05-54, de 51 años de edad, de estado civil casado, de oficio ayudante de taxista, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615 y residenciado en: Barrio Santa Fe, casa N° 02, redoma de Ruiz Pineda, Caricuao, Distrito Capital; todo de conformidad a los artículos 500 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado CARLOS MANUEL MORANTES dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, con la obligatoriedad de notificar al penado que deberá presentarse ante este tribunal el día siguiente hábil luego de haber sido puesto en libertad, a fin de imponer al penado de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario, y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, así como de la Sentencia Condenatoria, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

NMB/CVG/loana
N° 1E-2870-04