REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 1E-019-06

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.285.935, nacido en fecha 06 de Junio de 1981, Estado Civil Casado, de profesión u oficio obrero, y manifestó tener como residencia Carapita, subida El caballo, casa de color azul, cerca de una escuela, Caracas, Distrito Capital.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal del Ministerio Público del Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. HENRY ORLANDO SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito bajo el N°14.673 del Instituto de Previsión Social del Abogado.

VÍCTIMA: ANGEL TENEMAZA Y VICTOR MARQUEZ DIAZ.


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 08 al 11 de Séptima Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.285.935, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, anteriormente identificado, en fecha 11 de Mayo de 2006, fue condenado por el Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por ser PARTÍCIPE COMO CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en los numerales 2 3 8 y 12 del artículo 6 ejusdem en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano más las accesorias de ley; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 02 al 167 de la Sexta Pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 77 al 82 de la séptima pieza del presente expediente, Informe Técnico con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección de servicios al Interno del Ministerio de Interior y justicia, suscrito por la Trabajadora Social LIC. DEYANELYS CASTILLO Y LA PSICOLOGO LIC SONIA PEREZ FERRER; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “……Los factores que incidieron en la ejecución del delito fueron escaso control de impulsos, actitud agresiva, inmadurez emocional, y reducida capacidad para anticipar las consecuencias de su conducta, estos aspectos encontraron refuerzos en el medio ambiente con su vinculación con pares de conducta irregular, en la actualidad no se percibe reflexión en cuanto a las causas y consecuencias de su conducta, proyecta su responsabilidad en actores externos…PRONOSTICO:…El equipo considera DESFAVORABLE la presente evaluación ya que para el momento del estudio no cuenta con los recursos psicosociales para asumir el control y responsabilidad de su libertad…CONCLUSIONES:…Sobre la base del estudio psicosocial, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE…..” Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; tomando en cuenta lo siguiente: “…Luego de analizados los diferentes aspectos psico-sociales del penado, el equipo evaluador pronuncia opinión DESFAVORABLE, considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.285.935, nacido en fecha 06 de Junio de 1981, Estado Civil Casado, de profesión u oficio obrero, y manifestó tener como residencia Carapita, subida El caballo, casa de color azul, cerca de una escuela, Caracas, Distrito Capital, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.285.935, nacido en fecha 06 de Junio de 1981, Estado Civil Casado, de profesión u oficio obrero, y manifestó tener como residencia Carapita, subida El caballo, casa de color azul, cerca de una escuela, Caracas, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Centro penitenciario de Aragua, así como se ordena el respectivo traslado correspondiente a los fines que se sirva imponer al penado de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO



Exp.1E-019-06