REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 1E-2870-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°19.205.250, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1980, de estado Civil Soltero, de oficio buhonero, y residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, sector 3, casa s/N autopista Caracas La Guaira, parroquia sucre del Municipio libertador, Distrito Capital.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: DAVID SEIJAS PERDOMO.


Vista la redención de la pena por el Trabajo practicada en la causa del penado CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, cursante a los folios 118 al 122 de la Octava pieza del presente causa; mediante la cual este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley REDIME LA PENA POR UN TIEMPO IGUAL A CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, aplicando la disposición contenida en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536 y rectificada la pena en fecha 31 de Enero de 2006, la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a OCHO (8) AÑOS DE PRISION así como a las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se acuerda LA PRACTICA DEL NUEVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 23 de Septiembre de 2003, permaneciendo ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 27 de Octubre de 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, y restando el tiempo efectivo de la redención de la pena practicada que es igual a CUATRO (4) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, cumplirá el día 03 DE MAYO DE 2011.

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, anteriormente identificado, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUARTA PARTE de la pena impuesta; es decir, DOS (2) AÑOS, que con la resta del tiempo redimido de pena, operó en fecha 03 DE MAYO 2005.

2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido UNA TERCERA PARTE de la pena que le fuera impuesta, que es igual a DOS(2) AÑOS Y OCHO (8) MESES y con el tiempo de pena redimido está optando a partir de 02 DE ENERO DE 2006.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a saber, CINCO A ÑOS Y CUATRO MESES, menos el tiempo de pena redimido, los cumplirá el 02 DE SEPTIEMBRE DE 2008

4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS AÑOS, que los cumplirá 02 DE MAYO DE 2009.

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 03 DE MAYO DE 2011; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DOS AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a la defensora del penado. Líbrese las correspondientes copias certificadas al tribunal que tiene control y vigilancia a los fines de la imposición de la pena correspondiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado.


SEXTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, al director del Consejo Nacional Electoral, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NMB
Exp. N° 1E-2870-04