REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 1E-3034-05

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: PADILLA HERRERA JOSUE EDGAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.147.598, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/04/1968, de estado Civil Soltero, de oficio taxista, y residenciado en el Kilómetro 41 de la Carretera Panamericana, Avenida principal de Cañaote, Casa N° 52, Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMAS: JERUSALEN NOGUERA RODRIGUEZ Y JAEL GALILEA OROPEZA NOGUERA

Vista la redención de la pena por el Trabajo practicada en la causa del penado PADILLA HERRERA JOSUE EDGAR, cursante a los folios 28 al 31 de la tercera pieza del presente causa; mediante la cual este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley REDIME LA PENA POR UN TIEMPO IGUAL A TRES (03) MESES Y DIAS (03) DIAS, aplicando la disposición contenida en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; por lo que se acuerda LA PRACTICA DEL NUEVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el penado PADILLA HERRERA JOSUE EDGAR, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 29 de enero de 2005, permaneciendo ininterrumpidamente detenido hasta el día que le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, es decir, 05 de septiembre de 2006, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; y restando el tiempo efectivo de la redención de la pena practicada por este Juzgado en esta misma fecha, que es igual a TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, cumplirá la pena el día 26 DE OCTUBRE DE 2008.

SEGUNDO: El ciudadano PADILLA HERRERA JOSUE EDGAR, anteriormente identificado, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUARTA PARTE de la pena impuesta; es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que con la resta del tiempo redimido de pena, el cual goza actualmente de esta medida de prelibertad.

2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido UNA TERCERA PARTE de la pena que le fuera impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y con el tiempo de pena redimido está optando a partir de 05 DE AGOSTO DE 2006.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a saber, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, menos el tiempo de pena redimido, los cumplirá el 15 DE MAYO DE 2008.

4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que los cumplirá 26 DE OCTUBRE DE 2008.
TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 26 DE OCTUBRE DE 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a la defensora del penado. Cítese al penado.

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado.

SEXTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, al director del Consejo Nacional Electoral, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas y que sean agregadas a los registros correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NMB
Exp. N° 1E-3034-05