REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 1E-592-99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: MAITA JESUS ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 6.870.016, y residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, al lado de la capilla, parte baja, casa s/n Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en ejecución de sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. DORCY GONZALEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: JOSE GREGORIO SARMIENTO DIAZ
Vista el recurso de Revisión declarado CON LUGAR dictado por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal, de fecha 26 de septiembre de 2006 y cursante a los folios 74 al 81 de la pieza Quinta del presente expediente, mediante el cual RECTIFICA LA PENALIDAD impuesta en su oportunidad al penado MAITA JESUS ALEJANDRO antes identificado, a VEINTE AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano de 1964 y ordena a esta instancia judicial, dictar el nuevo correspondiente cómputo, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 63 al 67 decisión de fecha 16 de Enero de 2004, dictada por el Juez José Augusto Rondón, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual REDIME LA PENA por el trabajo al penado JESUS ALEJANDRO MAITA, por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS.
SEGUNDO: El penado JESUS ALEJANDRO MAITA, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 21 de Septiembre de 1992, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folio 58 de la primera pieza que conforma la presente causa y hasta el día de hoy 27 de Octubre de 2006, ha permanecido detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su liberta y por cuanto le fue RECTIFICADA LA PENA en consecuencia condenado a cumplir VEINTE AÑOS DE PRISION, Y REDIMIDA LA PENA POR CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS, los cuales cumplirá el día 14 DE MARZO DE 2008.
TERCERO: El ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN, anteriormente identificado, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en nuestra norma sustantiva penal; a tal efecto, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUARTA PARTE de la pena impuesta; esto es, CINCO (5) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo de la redención de la pena, operó a partir de 14 DE MARZO DE 1993.
2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido UNA TERCERA PARTE de la pena que le fuera impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, menos el tiempo de la redención prácticada, que podrá optar a partir de 13 DE NOVIEMBRE DE 1994
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, menos la redención de la pena, que podrá optar a partir de 14 DE JULIO 2011.
4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, menos la redención de la pena, los cumplirá el 14 DE MARZO DE 2013
CUARTO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14 DE MARZO DE 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, CINCO (5) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a la defensora del penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de imponer al penado del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la nueva fecha de culminación de la Inhabilitación Política del Penado.
SEPTIMO: Remítase copias certificadas de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas, e igualmente a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NMB
Exp. N° 1E-592-99