REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de octubre de 2006.
196º y 147º
Causa Nro. 1E3005-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
PENADO: MURCIA PERDOMO HENRY, Venezolano, mayor de Edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Cáliz valles Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° E-68.324.225, y manifestó tener como residencia calle “B”, número 12 sector las Tejerías, El Limón Maracay Estado Aragua.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ANGEL BASTARDO, Fiscal con competencia en Materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: TERESA DE JESUS PEREZ, Defensora Privada en el libre ejercicio.
VICTIMA: ROSANA MARCANO MUJICA.
Por revisadas las presentes actuaciones, correspondientes a la causa seguida al penado HENRY MURCIA PERDOMO, arriba plenamente identificado, a quien este tribunal en fecha 10 de Junio de 2005, le otorgara previo requisitos de ley, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de Enero de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, CONDENO al Ciudadano HENRY MURCIA PERDOMO, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el antiguo artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem y artículo 287 de la norma sustantiva penal, sentencia que cursa a los folios 93 al 101 de la quinta pieza del presente expediente.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente, decisión de fecha 10 de Junio de 2005, mediante la cual este Tribunal, previo cumplimiento a los requisitos de ley, otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HENRY MURCIA PERDOMO.
TERCERO: Cursa a los folios 181 de la pieza VIII del presente expediente copia certificada del libro de presentaciones de detenidos llevados por este Tribunal, de donde se desprende que el penado in comento, no ha comparecido a las presentaciones impuestas por este tribunal desde el día 21 de Junio de 2006.
CUARTO: Consta igualmente del INFORME FINAL recibido por ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de los corrientes y suscrito por el Licenciado LEONEL RAMOS, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario DEL Estado Aragua y la Licenciada LEDIS MOLINA Delegado de Prueba asignada al penado donde se desprende lo siguiente: “El penado en referencia no asistió oportunamente a sus presentaciones para dar inicio a su régimen de prueba indicando no tener conocimiento del beneficio, pase haberle enviado varios telegramas, no cumplió las condiciones establecidas por eses despacho. Se realizó visita domiciliaria se le dejó mensaje que se presentará ante la Unidad Técnica, haciendo caso omiso a los llamados, culminó su beneficio el día 15/05/06 de manera desfavorable…CONCLUSIONES: No cumplió con sus régimen de presentaciones culminando su medida desfavorable.”
Ahora bien, establecido lo anterior, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizadas, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos en régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…..”
Así las cosas, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades (Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso de un beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un régimen penitenciario, con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo, en el caso de marras observamos que el penado HENRY MURCIA PERDOMO, plenamente identificado, incurrió en conducta irregular y grave, al incumplir las presentaciones impuestas por ante este tribunal así como por ante la delegado de prueba encargada de su debida supervisión.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide observa que el penado HENRY MURCIA PERDOMO, arriba plenamente identificado, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones y las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que hasta la presente fecha no ha comparecido a este tribunal a justificar dichas faltas.
En tal sentido, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado HENRY MURCIA PERDOMO, no es merecedor de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia, lo más procedente y ajustado a Derecho es REVOCARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones ante la Delegado de Prueba quien se encuentra encargada de su debida supervisión. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MURCIA PERDOMO HENRY, Venezolano, mayor de Edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Cáliz valles Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° E-68.324.225, y manifestó tener como residencia calle “B”, número 12 sector las Tejerías, El Limón Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Orden de Captura en contra del mencionado penado, arriba plenamente identificado, dirigida al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Regístrese, Publíquese, diarícese. Librense Boletas de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Notifíquese a la Defensora del Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida anexo a oficio dirigido al Director de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Encarcelación, oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se libraron Boletas de Notificación a las partes, se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 1E-3005-05
NMB/cvg