REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de octubre de 2006
195° y 147°

CAUSA: 1E-592/99


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


SECRETARIO: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

PENADO: MAITA JESUS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-01-58, natural Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.016, y residenciado en Brisas del Aeropuerto, casa s/n, Maturín, Estado Monagas.

DEFENSA: ABG. DORCY GONZALEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 37 al 41 del cuaderno separado del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: MAITA JESUS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.016, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de DOS TERCIOS (2/3) de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado anteriormente identificado, fué condenado en fecha 22 de junio de 1994, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes u Psicotrópicas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que riela a los folios 63 al 95 de la cuarta pieza del presente expediente.

SEGUNDO: Cursa a los folios 67 al 69 del cuaderno separado, informe Técnico con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscritos por las Delegados de Prueba LIC. LINA UBAN y LIC. ASTRID GUTIERREZ, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…Analizada la situación psico-social del evaluado se puede concluir que no reúne las condiciones que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada…”.

Ahora bien, el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el juez de ejecución podrá acordar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta entre otros lo siguiente: “…se puede concluir que no reúne las condiciones que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada, en base a la presencia de los siguientes elementos: -Mínima capacidad de análisis con relación a su conducta delictual. –Dificultad para aceptar y cumplir normas. –Incapacidad para establecerse un plan coherente en lo personal y educativo. –Carece de apoyo externo garante de contención. –Presenta problemática en el uso y abuso de sustancias ilícitas. –Carece de hábitos laborales…”, considerando este juzgador que al no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado MAITA JESUS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.016, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MAITA JESUS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-01-58, natural Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.016, y residenciado en Brisas del Aeropuerto, casa s/n, Maturín, Estado Monagas.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, a fin de notificar al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

LA SECRETARIA,


CAROLINA VENTO GARCIA


ACT N° 1E-592-99
NMB/CVG/loana