REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de octubre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 1E-2746/02
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15/02/69 de 36 años de edad, de oficio jardinero, residenciado en Brisas de Oriente, Km. 21, sector los golfeados, calle principal, Guaicoco, parte baja, El Mango, casa N° 261 de color blanco con rejas azules, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-10.279.193.
DEFENSA: Abg. LUIS CESAR RUBIO, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano RAMÍREZ JESÚS ALBERTO anteriormente identificado, fué condenado en fecha 17 de octubre de 2002, por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la Accesoria de ley; la cual riela a los folios 145 al 150 de la primera pieza del presente expediente.
SEGUNDO: En fecha 17 de julio de 2006, este Tribunal, DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como de las Accesorias (inhabilitación política) que le fueran impuestas al ciudadano RAMIREZ JESUS ALBERTO, arriba plenamente identificado, haciendo la salvedad que le falta por cumplir la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, establecida en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, decisión que riela a los folios 188 al 191, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente expediente.
TERCERO: Cursa al folio 201 de la segunda pieza del presente expediente, comparecencia del penado RAMIREZ JESUS ALBERTO, por ante este Tribunal, de fecha 31 de julio de 2006, mediante la cual se da por notificado de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 17 de julio de 2006, en virtud de la cual se decretara la Extinción de la Pena Principal y la Accesoria y señalándosele que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual cumpliría por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda.
CUARTO: Cursa al folio 210 de la segunda pieza del presente expediente, oficio Nº 759, de fecha 31 de julio de 2006, emanado de este Tribunal, dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, mediante el cual se solicita la apertura del Libro de presentaciones ante ese despacho del penado RAMIREZ JESUS ALBERTO.
SEXTO: Cursa al folio 12 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 3351006, de fecha 02 de octubre de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, recibido por ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de los corrientes, mediante el cual informa a este Despacho, que el ciudadano penado RAMIREZ JESUS ALBERTO, cumplió a cabalidad con sus presentaciones por ante esa Prefectura.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado RAMIREZ JESUS ALBERTO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la Pena Accesoria que le fuera impuesta, referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, tal y como se puede evidenciar de oficio emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal Estado Miranda, fechado 02 de octubre de 2006, informando a este Tribunal que dicho ciudadano se presentó por primera vez el 07 de agosto de 2006 y por última vez el 02 de octubre de 2006, según consta de copias certificadas de escrito de presentaciones suscrito por esa Prefectura.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, esto es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, impuesta al penado RAMIREZ JESUS ALBERTO, anteriormente identificado; en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMIREZ JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15/02/69 de 36 años de edad, de oficio jardinero, residenciado en Brisas de Oriente, Km. 21, sector los golfeados, calle principal, Guaicoco, parte baja, El Mango, casa N° 261 de color blanco con rejas azules, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-10.279.193; por cumplimiento de la pena principal y accesorias impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y que le fuera impuesta por el término de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, al penado RAMIREZ JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15/02/69 de 36 años de edad, de oficio jardinero, residenciado en Brisas de Oriente, Km. 21, sector los golfeados, calle principal, Guaicoco, parte baja, El Mango, casa N° 261 de color blanco con rejas azules, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-10.279.193. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado, a los fines de imponerlo del presente fallo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NMB/CVG/loana
Causa Nº 1E-2746-02