REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 10 de Octubre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E- 023-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS

PENADO: CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, con residencia familiar en: La Paradera, Sector el Dispensario, Escalera, Casa s/n, El Encanto, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en relación al penado CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, este Juzgado observa lo siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO
Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 04-07-2006, condenó al penado CARLOS EDUARDO PEREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
Cursa al folio 187, oficio N° 915, de fecha 26 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde participan que por ante ese Juzgado se le sigue causa al penado CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en virtud de que fue condenado en fecha 03-03-2005 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO

FUNDAMENTO DE DERECHO

Es el caso que el hoy penado, tiene como hemos observado, CONCURRENCIA DE DELITOS, y evidenciándose que el delito que se cometió primero es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:..
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena….”;si bien es cierto que en el presente caso no se trata de penas iguales, también es cierto que el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal conoció de la primera condena del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, y tal condena además es mayor que la llevada por ante este Juzgado; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, seguida al penado CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, ello a los fines de proceder a la acumulación de las penas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, seguida al penado CARLOS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.417, ello a los fines de proceder a la acumulación de las penas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2 ejusdem
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa, en tal sentido remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-023-06
NMB.-