REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 2E-2951-04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: VELASQUEZ HERRERA JHONNY MAC-GREGOR, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.155.666, soltero, y con residencia familiar en Calle 24 de Julio, sector Pan de Azúcar, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
El ciudadano VELASQUEZ HERRERA JHONNY MAC-GREGOR, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.155.666, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el Tribunal Primero de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Coordinación de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El evaluado se involucra en la acción delictiva al asociarse con personas de conducta irregular e intentar obtener ganancias mediante el uso de formulas inmediatistas y al margen de los valores sociales, sin considerar las posibles consecuencias ni el daño a ocasionar. Relata que una vez que recibe la sanción de privación de libertad inicia un proceso de autocrítica, sobre su estilo de vida habitual y empieza un cambio conductual, que comenzó por el alejamiento de las drogas, la adhesión a grupo religioso, la dedicación a actividades laborales y educativas.”
PRONOSTICO
La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada se aproxima a un sujeto que actualmente dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la Formula Alternativa para la cual opta. Se trata de una persona con comprensión de normas y límites, disposición al cambio positivo, con apoyo externo y ha extraído aprendizaje de la experiencia recibida.”
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgado; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al ciudadano VELASQUEZ HERRERA JHONNY MAC-GREGOR, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.155.666, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Internado Judicial Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 4) Abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, 5) Informar cualquier cambio de residencia, 6) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano VELASQUEZ HERRERA JHONNY MAC-GREGOR, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 14.155.666, soltero, y con residencia familiar en Calle 24 de Julio, sector Pan de Azúcar, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Internado Judicial Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 4) Abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, 5) Informar cualquier cambio de residencia, 6) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese a los organismos correspondientes, líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2951-04
NMB/